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ADAPTACIONES RAZONABLES PARA EMPLEADAS EMBARAZADAS


La Ley de Equidad de las Trabajadoras Embarazadas de Nevada brinda protección a las empleadas y solicitantes de empleo que se ven afectadas por una condición relacionada con el embarazo, el parto o una condición médica relacionada. La ley cubre a los empleadores con 15 o más empleados, incluyendo compañías de gobiernos estatales y locales.

Los empleadores deben proporcionar adaptaciones razonables para los empleados (y a los solicitantes de empleo) con una “condición médica relacionada”, es decir, cualquier condición física o mental médicamente reconocida intrínseca al embarazo o parto que incluye, entre otras, la lactancia o la necesidad de extraer leche maternal para un niño lactante, a menos que la adaptación imponga una dificultad excesiva en el negocio del empleador.

Una adaptación razonable puede ser, sin limitación:

  • Modificar el equipo o proporcionar diferentes asientos;
  • Modificar los horarios de descanso, que pueden incluir la modificación de la frecuencia o duración de los descansos;
  • Proporcionar espacio en un área que no sea un baño que pueda usarse para extraer la leche materna;
  • Brindar asistencia con la mano de obra si esta es de importancia secundaria a los deberes laborales principales del empleado;
  • Autorización de trabajo liviano;
  • Transferencia temporal del empleado a una posición menos extenuante o peligrosa; o
  • Reestructurar un puesto o proporcionar un horario de trabajo modificado.

Se debe proporcionar al empleador un aviso por escrito en relación con el derecho del empleado a una adaptación razonable debido a una condición relacionada con el embarazo, el parto o una condición médica relacionada.

Las mujeres embarazadas están protegidas contra el despido en el caso que el empleador se niegue a proporcionar una adaptación razonable.

Esta ley no requiere que el empleador:

  • Cree un nuevo puesto que el empleador no hubiera creado de otro modo, a menos que el empleador haya creado o crearía dicho puesto para acomodar a otras clases de empleados; o
  • Despida a cualquier empleado, transfiera a cualquier empleado con más antigüedad o promueva a cualquier empleado que no esté calificado para realizar el trabajo, a menos que el empleador haya tomado o tome tal acción para acomodar a otras clases de empleados.

Si está embarazada y tiene preguntas sobre sus derechos, comuníquese con nuestros abogados hoy mismo, nosotros le ayudaremos con compasión y discreción: 702-333-4223.

Resources: https://www.leg.state.nv.us/Session/79th2017/Bills/SB/SB253_EN.pdf

http://dpbh.nv.gov/uploadedFiles/dpbhnvgov/content/Programs/MIP/Images/Pregnancy%20Fairness%20Act.pdf